• El medio ambiente, por cuya protección deben velar los poderes públicos según lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución. El art. 45.2 ordena que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida". En este mismo sentido, es de destacar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 14 de Abril de 2000, entre otras, según la cual: “En efecto, así resulta con claridad en atención al bien jurídicamente protegido, dada la relevancia que la Constitución atribuye al medio ambiente al configurar en su art. 45 «un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato los poderes públicos para la protección» (STC 102/1995, de 26 de junio [RTC 1995\102 y RCL 1995\2234], F. 4).”?

